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Article 12

Decreto 1012 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales h) e i) del artículo 1° del Decreto legislativo número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en materia de educación, y se dictan otras disposiciones

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01

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Artículo decimosegundo. Corresponde a los Gobernador, Intendentes y Comisarios con la intervención de los Secretarios de Educación, la clasificación de maestros de primaria y secundaria en el Escalafón, por medio de resolución motivada, la cual se someterá a la ratificación de las correspondientes Juntas Nacionales de que trata del Decreto extraordinario número 2242 de 1951.

Parágrafo 1

La División de Personal del Ministerio de Ecuación Nacional prestará a los Juntas Nacionales de que trata el presente artículo, los servicios administrativos auxiliares que fueren necesarios.

Parágrafo 2

Para los fines previstos en este artículo los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, crearán los organismos consultivos que consideren necesarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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