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Article 5

Los Artículos Gravados Con Impuestos De Consumo Que Se Trasporten De Un Lugar A Otro De La República, Llevarán Adherido En La Parte Exterior Del Bulto, Un Tiquete Impreso En Color Azul, En Que Diga, En Caracteres Bien Visibles: Consumo, Que Llevará El Sello De La Oficina Que Lo Expide, E Irán Provistos De Una Guía Expedida Por El Inspector Seccional Del Lugar De Procedencia

Decreto 707 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los impuestos de consumo

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Text of the article

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º. Los artículos gravados con impuestos de consumo que se trasporten de un lugar a otro de la República, llevarán adherido en la parte exterior del bulto, un tiquete impreso en color azul, en que diga, en caracteres bien visibles: Consumo, que llevará el sello de la Oficina que lo expide, e irán provistos de una guía expedida por el Inspector Seccional del lugar de procedencia. La guía será recogida y cancelada por el Administrador de Hacienda del lugar del destino, y a falta de éste, por el Recaudador o Colector de Hacienda Nacional, Departamental o Municipal, y devuelta por el empleado que la anula, a la Administración de Hacienda que la expidió. De las guías que expidan las Administraciones de Hacienda darán aviso por el primer correo al empleado de Hacienda correspondiente del lugar del destino. El empleado que cancele la guía tiene derecho a un emolumento de cincuenta centavos, que pagará el interesado. La falta de guía si se refiere a artículos que tienen adheridas las estampillas correspondientes, hará incurrir al tenedor de los artículos y al porteador (sic) de la carga en una multa de $0-50 a $10. Esta multa se cubrirá en estampillas de timbre nacional, que se adherirán al ejemplar de la resolución por la cual se impuso la multa, que debe enviarse al Ministerio de Hacienda. Son aplicables al transporte de artículos que hayan pagado los impuestos de consumo, todas las prescripciones del artículo 9º del Decreto 161 de 1915.

02

Constitutional history

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