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Article 7

º Del Servicio Medico Asistencial

Decreto 2201 de 1987 · por el cual se recogen y codifican los auxilios, primas, bonificaciones, sobrerremuneraciones, subsidios, servicio médico, seguros y régimen de pensiones de los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL. Telecom por intermedio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, presta a sus empleados, personal jubilado y beneficiarios los servicios médico asistenciales, quirúrgicos, odontológicos y hospitalarios en orden a lograr una atención médica integral. Son beneficiarios del empleado el cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos menores de 18 años y los padres, siempre y cuando dependan económicamente del empleado y no estén afiliados a ninguna otra entidad de previsión social. En caso de retiro, el empleado gozará de servicio médico integral por espacio de sesenta (60) días a partir de la fecha de su desvinculación. Después del fallecimiento de un empleado al servicio de la empresa, los beneficiarios tienen derecho a la atención médica durante los seis (6) meses siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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