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Article 2

º El Artículo 19 Del Decreto 0379 De 1985, Quedará Así: "en El Año De Los Juegos, Las Federaciones Deportivas Nacionales Podrán Organizar Torneos En Las Distintas Categorías, Pero El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte (Coldeportes) Y Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Tan Sólo Podrán Subsidiar Aquellos Torneos Que Se Consideren Eliminatorios De Los Juegos Nacionales Y Las Confrontaciones De Preparación De Los Deportistas Seleccionados Por Las Distintas Seccionales Político Administrativas Del País, Preferencialmente Contra Competidores Extranjeros"

Decreto 2164 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 0379 de 1985

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El artículo 19 del Decreto 0379 de 1985, quedará así: "En el año de los Juegos, las federaciones deportivas nacionales podrán organizar torneos en las distintas categorías, pero el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tan sólo podrán subsidiar aquellos torneos que se consideren eliminatorios de los Juegos Nacionales y las confrontaciones de preparación de los deportistas seleccionados por las distintas seccionales político administrativas del país, preferencialmente contra competidores extranjeros".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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