Componente político organizativo . Tendrá como objetivo garantizar el gobierno propio en salud mediante la planeación, formulación y ejecución de políticas y normatividad propia de acuerdo a los mandatos definidos en los espacios de participación y decisión comunitaria en salud, basados en los usos y costumbres, el derecho mayor, derecho propio, ley de origen, legislación especial indígena y demás normas en salud nacional e internacional, en favor de los pueblos indígenas que conlleven a la consolidación de la planeación contextualizada del sistema, el relacionamiento institucional con otros sectores y con el Estado, además de la orientación, seguimiento y evaluación integral del Sispi y la coordinación, articulación e interoperabilidad de los sistemas de información con el Sistema de Salud. El componente político organizativo se dinamizará mediante el desarrollo de los siguientes subcomponentes: planeación territorial en salud, participación y toma de decisiones comunitarias, defensa del territorio, orientación, seguimiento y evaluación y relacionamiento con la institucionalidad, el Estado y otras organizaciones sociales y populares.
Decreto 968 de 2024 →In force
Article 18
Componente Político Organizativo
Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.