Enlaces. Si la red requiere enlaces radioeléctricos adicionales en bandas de frecuencias diferentes a las atribuidas a los sistemas de distribución multipunto de banda ancha, éstos podrán ser solicitados por los concesionarios, para lo cual se deberá dar cumplimiento a las normas establecidas al respecto por el Ministerio de Comunicaciones. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha, podrán también establecer enlaces, haciendo uso de circuitos o redes provistas por operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados para el efecto por el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 1418 de 1998 →In force
Article 22
Enlaces
Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.