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Article 30

Prestación Conjunta De Varias Modalidades De Un Mismo Servicio

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prestación conjunta de varias modalidades de un mismo servicio . El operador que preste dos o más modalidades de telecomunicación pertenecientes a una misma clase de servicio deberá discriminar en forma independiente en la factura al usuario cada clase de prestación que suministra. En todo caso, para efectos del cálculo del valor de la contraprestación de concesión, se tendrán como ingresos brutos todos los emolumentos que se le facturen al usuario, sin tener en cuenta la desagregación de las diversas modalidades y prestaciones que se suministren a aquel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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