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Article 28

Modifíquense El Inciso 1 Y El Parágrafo 2 Del Artículo 91 Del Decreto 1165 De 2019, Los Cuales Quedarán Así: "centros De Distribución Logística Internacional

Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones

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Modifíquense el inciso 1 y el

Parágrafo 2

del artículo 91 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL. Los centros de distribución logística internacional son los depósitos de carácter público habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ubicados en puertos, aeropuertos o infraestructuras logísticas especializadas (ILE). Todos los centros de distribución logística internacional deben contar con lugares de ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A los centros de distribución logística internacional podrán ingresar para el almacenamiento mercancías extranjeras, nacionales o en libre disposición, o en proceso de finalización de una importación temporal o de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante uno de los siguientes regímenes y modalidad

1.

Reembarque.

2.

Importación.

3.

Exportación." "

Parágrafo 2

Cuando el titular de la habilitación como centro de distribución logística internacional sea el mismo titular del puerto o aeropuerto habilitado, éste podrá realizar sus operaciones en todas las áreas habilitadas de puerto o aeropuerto, salvo que se trate de áreas habilitadas a terceros. Así mismo se permitirá la coexistencia de habilitación de áreas como centro de distribución logística internacional y depósito público cuando dichas habilitaciones recaigan sobre el mismo titular."

Parágrafo 2

Artículo 91 DECRETO 1165 de 2019

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Constitutional history

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