En las obras anónimas o seudónimas, se tendrá por propietario al editor, quien ejercerá todos los derechos y estará sujeto a todas las obligaciones del autor, hasta que éste los recabe para sí probando su identidad de tal.
Los autores que empleen seudónimos podrán inscribirlos en el registro nacional de propiedad intelectual y adquirir por este medio la propiedad de ellos.