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Article 22

Para La Determinación Del Valor Comercial De Los Inmuebles Se Deberán Tener En Cuenta Por Lo Menos Las Siguientes Características: A

Decreto 1420 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.

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01

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Para la determinación del valor comercial de los inmuebles se deberán tener en cuenta por lo menos las siguientes características: A. Para el terreno

1.

Aspectos físicos tales como área, ubicación, topografía y forma.

2.

Clases de suelo: urbano, rural, de expansión urbana, suburbano y de protección.

3.

Las normas urbanísticas vigentes para la zona o el predio.

4.

Tipo de construcciones en la zona.

5.

La dotación de redes primarias, secundarias y acometidas de servicios públicos domiciliarios, así como la infraestructura vial y servicio de transporte.

6.

En zonas rurales, además de las anteriores características deberá tenerse en cuenta las agrológicas del suelo y las aguas.

7.

La estratificación socioeconómica del inmueble. B. Para las construcciones: 1. El área de construcciones existentes autorizadas legalmente. 2. Los elementos constructivos empleados en su estructura y acabados. 3. Las obras adicionales o complementarias existentes. 4. La edad de los materiales. 5. El estado de conservación física. 6. La vida útil económica y técnica remanente. 7. La funcionalidad del inmueble para lo cual fue construido.

8.

Para bienes sujetos a propiedad horizontal, las características de las áreas comunes. C. Para los cultivos: 1. La variedad. 2. La densidad del cultivo. 3. La vida remanente en concordancia con el ciclo vegetativo del mismo. 4. El estado fitosanitario. 5. La productividad del cultivo, asociada a las condiciones climáticas donde se encuentre localizado.

02

Constitutional history

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