Condecoraciones: se entiende por tales las medallas, cruces o placas concedidas oficialmente por Jefes de Estado o por corporaciones científicas o patrióticas nacionales o extranjeras. Estos distintivos de méritos o servicios cuando provengan de naciones extranjeras sólo se podrán usar después de obtenido el permiso de que trata el artículo 66 de la Constitución Nacional, permiso que deben solicitar los militares por mediación del Departamento de Personal del Ministerio de Guerra, acompañado del diploma o credencial del caso, para que se haga el registro correspondiente. Las joyas de las condecoraciones se llevarán en los casos determinados por este Reglamento (uniformes números 1 y 2), con arreglo a las normas reglamentarias respectivas. En la levita o blusa se autoriza el uso permanente de las cintas o botones que correspondan a las condecoraciones cuya aceptación y uso se haya autorizado legalmente. Las medallas provenientes de colegios o de obsequios particulares, no pueden usarse con el uniforme militar.
Decreto 1040 de 1929 →In force
Article 74
Condecoraciones: Se Entiende Por Tales Las Medallas, Cruces O Placas Concedidas Oficialmente Por Jefes De Estado O Por Corporaciones Científicas O Patrióticas Nacionales O Extranjeras
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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