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Article 2.11.8.1

Servicios Prestados Por Medio De Corresponsales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Servicios prestados por medio de corresponsales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que cumplan con los requisitos previstos en este Título, podrán prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios a que se refiere el artículo 2.36.9.1.4 del Decreto número 2555 de 2010 con excepción de aquellos que no están expresamente autorizados por su régimen legal, a través de terceros corresponsales, quienes actuarán en todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los términos del presente Título. Los corresponsales contratados por las cooperativas de que trata el presente título, podrán promocionar bajo la responsabilidad de estas, los servicios de la respectiva cooperativa, o la asociación a estas últimas, siempre y cuando informen debidamente a los interesados en asociarse a la entidad, sobre los derechos y deberes inherentes a la calidad de asociado, así como las características propias de los aportes, distinguiéndolas de los depósitos de ahorro, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 103 de la Ley 795 de 2003, y las instrucciones impartidas para el efecto por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Los interesados deberán ser informados además, de los costos inherentes a la asociación, tales como cuotas de sostenimiento de la cooperativa, aportes mensuales obligatorios y similares. En todo caso, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 79 de 1988, solo el órgano competente de la cooperativa, podrá aceptar el ingreso de los interesados.

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Constitutional history

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