°. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. La inscripción en el Registro Unico Tributario establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero. Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la Renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Unico Tributario hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente.
Decreto 2788 de 2004 →In force
Article 7
Oportunidad De La Inscripción En El Registro Unico Tributario
Decreto 2788 de 2004 · por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.