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Article 3

º Funciones

Decreto 588 de 1991 · por el cual se modifican Los Estatutos Básicos Del Instituto De Asuntos Nucleares, IAN.

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01

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º Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto desarrollará las siguientes funciones

1.

Ejecutar, de manera a privativa, la dirección y el control técnico de la exploración, explotación y distribución de uranio, torio, radio y demás sustancias vinculadas a la producción de la energía nuclear, función que podrá ejercer directamente o por intermedio de otros organismos administrativos y, en general, de aquellos encargados de otorgar concesiones o licencias.

2.

Realizar, fomentar y divulgar la investigación y el desarrollo tecnológico en los diversos campos de la energía nuclear y en el de las fuentes no convencionales de energía.

3.

Adelantar las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico del ciclo del combustible nuclear y controlar y regular la utilización de materiales nucleares.

4.

Investigar, fomentar y divulgar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nuclear con fines pacíficos y de las fuentes no convencionales de energía.

5.

Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología en materia nuclear de energías no convencionales.

6.

Planear, promover, impartir y establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la investigación para el uso pacífico de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía, pudiendo asociarse particulares o con otras entidades públicas o privadas para estos fines.

7.

Recopilar, sistematizar y divulgar la información sobre energía nuclear y fuentes no convencionales.

8.

Promover y velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Convenios Internacionales en materia de energía nuclear y fuentes no convencionales de energía, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

9.

Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y los tratados internacionales relativos a seguridad nuclear, física, radiológica y de salvaguardas.

10.

Representar al Gobierno en reuniones internacionales sobre aspectos nucleares y sobre fuentes no convencionales de energía y en eventos internacionales relacionados con las mismas.

11.

Presentar al Gobierno los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la producción y exportación de minerales radiactivos.

12.

Asesorar al Gobierno en lo relativo a la producción y aprovechamiento de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía.

13.

Asesorar al sector estatal y al privado en lo concerniente a la adaptación, sustitución e importación de tecnología y asistencia técnica en el campo nuclear o en el de las fuentes no convencionales de energía.

14.

Velar por la protección adecuada de los descubrimientos científicos e innovaciones técnicas en materia nuclear o de las fuentes no convencionales de energía, que se incorporen a procesos productivos, directamente o mediante contratos celebrados con personas nacionales o extranjeras.

15.

Promover la creación, fusión, transformación de empresas del sector energético, de derecho público o privado, con o sin participación del IAN en su capital, que tengan por finalidad la producción de energía, bienes y servicios en sus componentes nuclear y no convencionales derivados de la actividad científica y tecnológica.

16.

Actuar como centro asesor en las tareas de referencia y certificación de la actividad científica y la tecnología en los campos de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales.

17.

Establecer, en coordinación con entidades estatales o privadas, laboratorios pilotos de calibración dosimétrica, de protección radiológica, de instrumentación nuclear y de control de calidad en materia nuclear; reglamentar, normalizar y certificar sus procedimientos, métodos y equipos.

18.

Asesorar, supervisar y controlar el almacenamiento y la eliminación de desechos nucleares y residuos radiactivos.

19.

Dictar los reglamentos y expedir las autorizaciones para el uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos.

20.

Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares.

Parágrafo

En el campo de su actividad el Instituto es el organismo encargado de regular, controlar y sancionar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares conforme a las disposiciones existentes sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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