En desarrollo del artículo 1º ordinal g) de la Ley 6º de 1967, establécese con destino a la solución de los problemas creados por las regulaciones vigentes sobre el mercado de café, un impuesto equivalente al uno y medio por ciento del valor CIF de las importaciones que se realicen al país. El impuesto de que trata este artículo se comenzará a cobrar en su totalidad a partir de la vigencia del presente Decreto, en relación con él regirán las mismas exenciones previstas en el artículo 230 del Decreto 444 de 1967. El Gobierno reglamentará la destinación que deberá darse al producto de este gravamen.
Decreto 688 de 1967 →In force
Article 20
Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia
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01
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02
Constitutional history
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