El sujeto pasivo o usuario deberá acreditar el pago de la tarifa correspondiente al momento de solicitar el servicio al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
El recaudo de las tarifas de que trata la presente ley estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y tendrá una destinación específica encaminada a la prevención, control y la erradicación de enfermedades y plagas en animales y vegetales y la inocuidad en la producción primaria.
Los recursos serán incorporados en el presupuesto del ICA de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto y se destinarán a financiar los programas de prevención, control y erradicación.