Concesión del Servicio Portador: La concesión del Servicio Portador que se regula mediante este decreto, se otorgará mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, a las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia que la soliciten y cumplan con los requisitos exigidos en este decreto y en las disposiciones legales vigentes. Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en la prestación del Servicio Portador, los operadores de este servicio, que a la vez presten otros servicios de telecomunicaciones, deberán llevar contabilidad separada por cada servicio, de acuerdo con el artículo 62 del Decreto 1900 de 1990. Las licencias se otorgarán mediante resolución motivada, dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de los requisitos mencionados. En atención al principio de la libre competencia, el concesionario del Servicio Portador no podrá negarse a la prestación del servicio, a menos que medie justa causa comprobada.
Decreto 1119 de 1997 →In force
Article 4
Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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