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Article 9

Las Agencias De Seguros Serán Inscritas Como Corredoras Cuando Ejerzan Las Actividades Que A Continuación Se Mencionan: 1

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

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01

Text of the article

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°. Las agencias de seguros serán inscritas como corredoras cuando ejerzan las actividades que a continuación se mencionan

1.

Promover tanto la contratación de seguros como sus renovaciones.

2.

Examinar los riesgos del asegurado y asesorarlo técnicamente en la selección de los amparos que más convengan a sus intereses.

3.

Representar y asesorar al asegurado ante los aseguradores, respecto a la celebración y desarrollo de los contratos de seguros en todas sus etapas, esto es en la solicitud adecuada, en la expedición de las pólizas pertinentes, en el pago oportuno de las primas y, en general, en cuanto se refiere a la ejecución del contrato, a los avisos y reclamaciones por siniestros, ajuste de pérdidas, salvamentos, determinación de indemnizaciones, variación de los riesgos y de los amparos, renovaciones, etc.

4.

Aceptar riesgos y expedir amparos si provisionales para ello están autorizados por el asegurador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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