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Article 2

Conformación Y Quórum

Decreto 1510 de 2014 · por el cual se regula la participación del Estado colombiano en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Conformación y quórum. La Comisión Intersectorial establecida mediante el presente decreto, contará con los siguientes miembros permanentes: • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá • El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado. • El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. • El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. • El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 1

El Presidente de Proexport Colombia o su delegado será invitado permanente a la Comisión Intersectorial, con voz pero sin voto y la delegación podrá efectuarse en sus vicepresidentes.

Parágrafo 2

Dependiendo de la temática de la exposición oficialmente registrada o exposición internacional oficialmente reconocida en la que el Gobierno decida participar, serán invitados no permanentes, el o los ministros competentes que se encarguen de la materia objeto de la exposición. Dichos ministros tendrán la calidad de miembros de la Comisión Intersectorial y en consecuencia tendrán voz y voto en las decisiones relacionadas con la materia objeto de la exposición.

Parágrafo 3

La Comisión Intersectorial podrá invitar a representantes del sector público, el sector privado y el sector académico, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 4

Para cada exposición, la Comisión Intersectorial establecerá un cronograma de reuniones, previa convocatoria en la forma establecida en el artículo 6° del presente; decreto. La Comisión Intersectorial podrá deliberar con tres de sus miembros permanentes con voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

Parágrafo 5

La Comisión Intersectorial podrá conformar comités y grupos de trabajo para preparar y desarrollar la agenda temática de cada una de las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina Internacional de Exposiciones en las que el Gobierno decida participar. Los temas serán determinados de acuerdo con la temática de cada exposición. Para el desarrollo de sus actividades, dichos comités o grupos de trabajo podrán contar con invitados de los sectores público, privado y/o académico.

02

Constitutional history

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