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Article 18

Venta De Activos

Decreto 2519 de 2015 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Venta de activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 y el Decreto 4848 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen, además de las reglas establecidas en el presente decreto.

Parágrafo 1

Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.

Parágrafo 2

Las clínicas de propiedad de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, ubicadas en las ciudades de Cartagena, Santa Marta y Quibdó, serán preferiblemente vendidas como negocios en marcha.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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