Suprimido un empleo de carrera administrativa, el Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces deberá comunicar tal circunstancia a su titular, poniéndolo, además, en conocimiento del derecho que le asiste de optar entre percibir la indemnización que para el efecto señale el Gobierno Nacional o de tener tratamiento preferencial para ser incorporado a un empleo equivalente conforme con las reglas establecidas en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.
Article 44
Suprimido Un Empleo De Carrera Administrativa, El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces Deberá Comunicar Tal Circunstancia A Su Titular, Poniéndolo, Además, En Conocimiento Del Derecho Que Le Asiste De Optar Entre Percibir La Indemnización Que Para El Efecto Señale El Gobierno Nacional O De Tener Tratamiento Preferencial Para Ser Incorporado A Un Empleo Equivalente Conforme Con Las Reglas Establecidas En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
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