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Article 44

Suprimido Un Empleo De Carrera Administrativa, El Jefe De La Unidad De Personal O De La Dependencia Que Haga Sus Veces Deberá Comunicar Tal Circunstancia A Su Titular, Poniéndolo, Además, En Conocimiento Del Derecho Que Le Asiste De Optar Entre Percibir La Indemnización Que Para El Efecto Señale El Gobierno Nacional O De Tener Tratamiento Preferencial Para Ser Incorporado A Un Empleo Equivalente Conforme Con Las Reglas Establecidas En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

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01

Text of the article

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Suprimido un empleo de carrera administrativa, el Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces deberá comunicar tal circunstancia a su titular, poniéndolo, además, en conocimiento del derecho que le asiste de optar entre percibir la indemnización que para el efecto señale el Gobierno Nacional o de tener tratamiento preferencial para ser incorporado a un empleo equivalente conforme con las reglas establecidas en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998.

02

Constitutional history

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