Vigencia de algunas normas de la ley 6ª de 1992. Las normas de la Ley 6ª de 1992 relativas al impuesto sobre la renta y complementarios, diferentes a las que señalan en forma expresa una fecha de vigencia especial, empezarán a regir a partir del primero de enero de 1993, por consiguiente las disposiciones del Estatuto Tributario, en materia de contribuyentes, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, costos, deducciones, exenciones, descuentos ,tarifas y retenciones en la fuente, que por aquellas se derogan, modifican o sustituyen, continuarán rigiendo durante el año gravable de 1992. En lo que respecta a las disposiciones que regulan el impuesto de timbre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 6ª de 1992, las normas de esta ley, que las modifican, sustituyen o derogan, sólo regirán a partir del primero de enero de 1993; por consiguiente las normas del Estatuto Tributario que lo regulan en su diferentes aspectos continuarán rigiendo hasta el 31 de diciembre de 1992.
Decreto 1131 de 1992 →In force
Article 12
Vigencia De Algunas Normas De La Ley 6ª De 1992
Decreto 1131 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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