ARTICULO 2 o. Los recursos del Fondo de Estabilización a que se refiere el presente Decreto, provendrán inicialmente de la partida de mil cuatrocientos setenta millones de pesos ($1'470.000.000,00), a que se refiere el Decreto 1646 de 1992. Esta partida y los demás recursos señalados en el Decreto 1226 de 1989 que puedan ingresar al Fondo, podrán ser administrados por el Fondo de Financiamiento para el Sector Agropecuario, Finagro, en desarrollo del artículo 10, ordinal 4, de la ley 16 de 1990, para lo cual se celebrará el respectivo contrato. Dichos recursos deberán destinarse exclusivamente a las operaciones de estabilización a que se refiere el presente Decreto, a cubrir los costos de operación del Fondo y a inversiones temporales autorizadas.
Decreto 2196 de 1992 →In force
Article 2
O
Decreto 2196 de 1992 · Por el cual se autoriza el funcionamiento del Fondo de Estabilización de precios de Exportación del Algodón.
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01
Text of the article
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amended (verif_articulado: el artículo 2° del decreto 2196 de 1992, quedará así) by decreto 1628/93 amended (inciso 2) by decreto 1628/93
02
Constitutional history
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