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Article 7

Decreto 849 de 2002 · por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001.

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01

Text of the article

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º . Inversiones en infraestructura por realizar . El alcalde municipal o distrital, deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la información que se requiera para expedir la certificación de que trata el artículo 4º del presente decreto, correspondiente a cada una de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico que exista en el municipio.

Parágrafo

Las inversiones en infraestructura que se podrán financiar con los recursos destinados por la Ley 715 de 2001 al sector de agua potable y saneamiento básico, son las siguientes

a)

Preinversión en diseños, estudios e interventorías;

b)

Diseños e implantación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado;

c)

Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y de tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y de disposición de excretas;

d)

Saneamiento básico rural;

e)

Tratamiento y disposición final de residuos sólidos;

f)

Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas;

g)

Programas de macro y micromedición;

h)

Programas de reducción de agua no contabilizada;

i)

Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.

02

Constitutional history

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