Art. 55. Luégo que un rematador haya asegurado el valor de su remate y entregado la copia de la escritura al Fiscal, será puesto en posesión, para lo cual se le expedirá por el Secretario de Hacienda un certificado en papel sellado de 1.ª clase, costeado por el rematador, en que conste que le ha sido adjudicado el remate de la renta de licores, y se declare que el individuo á cuyo favor se expide, es asentista. Este certificado se publicará en el periódico oficial y será promulgado por bando en cada uno de los Distritos por la primera autoridad administrativa. El Secretario de Hacienda podrá delegar á los Prefectos facultad para dar estos certificados.
Decreto 627 de 1887 →In force
Article 55
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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