º . De la recepción de bienes por parte de Fondelibertad . Al momento de recibir los bienes incautados en razón de la comisión del delito de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal, Fondelibertad suscribirá un acta de recibo y revisión, en la que se hará constar el estado en que se encuentra el bien, así como el inventario detallado del mismo. Copia de dicha acta reposará en el expediente que para tal efecto se lleve de cada bien. Tratándose de bienes que estuvieren sujetos a registro de cualquier naturaleza y con la finalidad de que queden fuera del comercio, el fiscal que conozca de la incautación dará aviso al funcionario que corresponda, remitiendo la documentación exigida para tal efecto.
Decreto 2100 de 1996 →In force
Article 2
º
Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.