Art. 2.º Los individuos naturales del Estado a que tales becas correspondan, que deseen optar a ellas, dirijirán sus memoriales a la Dirección jeneral de la instrucción universitaria, acompañando los siguientes documentos: 1.° Certificaciones, debidamente autenticadas, de los Directores de los colejíos o escuelas donde el solicitante hubiere estudiado, con las cuales compruebe haber hecho, por lo menos, los estudios elementales de Gramática castellana, Aritmética i Jeografía, con la estension que se requiere para matricularse en la Escuela de Literatura i Filosofía de la Universidad nacional ; 2.° Una información de testigos idóneos, con la cual se acredito que el solicitante es notoriamente pobre, de conducta intachable i amante del estudio, i que posee notables aptitudes intelectuales ; 3.° Un documento de fianza, otorgado por persona abonada que se obligue a responder de que el solicitante seguirá los estadios hasta terminar los cursos correspondientes a cualquiera de las Escuelas superiores de la Universidad, i de que devolverá la suma que hubiere recibido por pensiones alimenticias, en caso de que por mala conducta, falta de aplicación al estudio, reprobación definitiva en los examenes o abandono de la carrera sin causa lejitima comprobada, perdiere alguno de los cursos universitarios que este obligado a ganar. Tal fianza so constituirá por documento privado, a satisfacción del Administrador de Hacienda nacional del Estado donde resida el solicitante, o del Tesorero de la Universidad si esa residencia es en la capital de la Union; 4.º El comprobante de que el solicitante es natural del Estado a que corresponde la beca a que opta.
Decreto 101 de 1874 →In force
Article 2
Decreto 101 de 1874 · En ejecución de la lei 4° del mismo año
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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