Compartibilidad. Corresponderá al Fondo de Pensiones. Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), efectuar las cotizaciones por compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en las mismas condiciones en las que venía haciéndolo el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y hasta que sea reportado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), una vez se realice la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez. Antes del traslado de la función pensional en la fecha prevista en el artículo 2.2.10.10.3. del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hará entrega mediante acta a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., y del trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. Igualmente rendirá informe a la UGPP sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartibilidad pensional se hubieren generado pagos simultáneos o mayores valores de las mesadas pensionales.
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.10.10.8
Compartibilidad
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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