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Article 24

Mesa Técnica Del Programa Hambre Cero

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Mesa técnica del Programa Hambre Cero. Créase la Mesa Técnica del Programa Hambre Cero encargada de coordinar el Programa bajo el liderazgo del Ministerio de Igualdad y Equidad, que tendrá a cargo las siguientes funciones

1.

Coordinar la implementación de las líneas de acción del Programa Hambre Cero.

2.

Formular los Planes de Acción Territorial del Programa.

3.

Elaborar informes de seguimiento y monitoreo frente a la implementación del Programa y remitirlos al SNSMSHM periódicamente.

4.

Aprobar el Manual Operativo del Programa propuesto por la Secretaría Técnica de la Mesa.

5.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza. Las entidades que conforman la Mesa Técnica del Programa Hambre Cero propenderán por la participación de los municipios, departamentos y distritos en la construcción de los Planes de Acción Territorial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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