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Article 1

Ley 15 de 1916 · Por la cual se dispone el envío al Exterior de dos Comisiones de Estudios

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01

Text of the article

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Facúltase al Gobierno para enviar al Exterior una Comisión de Oficiales del Ejército, de las armas de Infantería, Caballería y Artillería, Ingenieros y Tren, la cual se denominará "Comisión de Estudios Militares." Para el envió de dicha Comisión se procederá así: el primer año se despacharán cuatro Oficiales y en cada uno de los años sucesivos otros cuatro, hasta completar el número de doce. Cuando esto suceda, regresarán al país los cuatro nombrados el primer año y se enviarán sus correspondientes reemplazos; al año siguiente regresarán los que fueron nombrados el segundo año y se enviarán sus reemplazos respectivos, y así se continuará por tiempo indefinido.

Parágrafo

Dicha Comisión estudiará los nuevos procedimientos de guerra, los sistemas de armamento y de táctica, la aviación militar, administración del Ejército, defensa de puertos con submarinos y minas y todas las demás cuestiones técnico-militares que el Ministerio de Guerra le señale. Los Oficiales a que se refiere este artículo serán seleccionados en las diferentes armas de que se compone el Ejército y cada uno se dedicará al estudio y perfeccionamiento del arma a que pertenece. Dichos Oficiales cumplirán además todas las órdenes que les comunique el Gobierno y rendirán a él informes pormenorizados sobre el curso de sus estudios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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