Articulo 7.° Los patronos o las empresas que en virtud de contratos de trabajo, de contratos sindicales, o de convenciones colectivas de, trabajo suministran calzado a sus trabajadores, deberán proceder a enviar el correspondiente informe, y a dar los detalles necesarios al respectivo Inspector del Trabajo, quien hará las averiguaciones del caso, si lo creyere indispensable.
Si las condiciones en que se hace el suministro de calzado a los trabajadores, en virtud de los contratos a que se refiere el inciso anterior, no fueren más favorables para el trabajador, los patronos deberán cumplir lo dispuesto en el presente Decreto.