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Article 219

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son deberes de los intérpretes oficiales:

1° Asistir a las visitas de entrada que deba hacer la Aduana a los buques extranjeros;

2° Traducir al idioma español los documentos que les remitan el Administrador de Aduana, el Jefe del Resguardo, el Administrador de Hacienda Nacional y los empleados del orden político y judicial;

3° Asistir, cuando fueren citados, a las diligencias judiciales que requieran su oficio. En las civiles tendrán derecho a que se les abonen por la parte interesada cincuenta centavos por cada plana de papel que escribieren de traducción, y en los negocios verbales, la misma cuota por la primera hora en que fueren empleados en la interpretación de conferencias, declaraciones, etc., y veinticinco centavos por cada una de las restantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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