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Article 1.1.2.2.5

Beneficiarios

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” los miembros de los pueblos y comunidades indígenas que cumplan con los siguientes requisitos

1.

Ser colombiano.

2.

Pertenecer a los pueblos y comunidades indígenas certificados a través de la ins­titucionalidad indígena representada en sus estructuras de gobierno propio o que se encuentren registrados y reportados en el Censo actualizado por cada comuni­dad ante el Sistema de Información Indígena Colombiano (SIIC), del Ministerio del Interior.

3.

Haber presentado la prueba de Estado Saber 11° o la prueba de Estado equivalen­te, si aspira al nivel de pregrado.

4.

No tener título de técnico, tecnólogo o profesional universitario, en caso de aspi­rar al título de igual jerarquía.

5.

No tener título de especialización, maestría o doctorado en caso de aspirar al título de igual jerarquía.

6.

Los demás que se establezcan en las convocatorias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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