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Article 227

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

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01

Text of the article

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Art. 227. Son deberes del Portero: 1º Cuidar del aseo y seguridad de la Escuela y de lo que á ella pertenezca, debiendo para que sea más eficaz esta disposición, dormir en el establecimiento, sólo pudiendo pernoctar fuera de él con permiso especial del Director. 2º Ayudar en los laboratorios y gabinetes en cuanto se le ordenare, sobre todo en lo que requiera trabajo material; 3º Atender, fuera de las horas de clase, cuando el caso ocurra, los experimentos y útiles que le dejan encargados los Profesores y que requieran aquella atención. 4º Desempeñar todas las comisiones relacionadas con el servicio de la Escuela que le ordenen los superiores, y en especial estar a las órdenes del Director; y Vigilar la portería de la Escuela. Sección 9ª - De los alumnos.

02

Constitutional history

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