°. La cédula de ciudadanía a que se refiere la Ley 31 de 1929, será de tamaño de diez y siete centímetros por lado, de papel fino, y estará provista de todas las seguridades que imposibiliten la falsificación., contendrá el escudo de la República ; el nombre del Departamento y del Municipio a que pertenezca el Jurado Electoral que la expide ; la fecha de su expedición ; el nombre de la persona a quien se expida ; su domicilio ; su filiación ; con expresión de edad, color, estatura, clase y color de cabellos, modalidades de la frente, boca, labios, ojos, nariz, señales particulares que tenga en la cabeza, cara, orejas y manos, defectos físicos visibles y elecciones en que pueda tomar parte. Además, llevará al respaldo la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha de la persona a cuyo favor se expida.
Decreto 944 de 1934 →In force
Article 1
La Cédula De Ciudadanía A Que Se Refiere La Ley 31 De 1929, Será De Tamaño De Diez Y Siete Centímetros Por Lado, De Papel Fino, Y Estará Provista De Todas Las Seguridades Que Imposibiliten La Falsificación
Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.