Artículo séptimo. A partir de febrero de 1955, dentro de los diez primeros días de cada mes, todos los Notarios y Registradores están en la obligación de enviar al Ministerio una cuenta detallada y completa de los ingresos y gastos habidos en el mes anterior en la Notaria u Oficina de Registro respectiva. En la cuenta de ingresos deberán anotarse los derechos cobrados por cada escritura que se otorgue, o cada reproducción del protocolo o certificación que se expida, indicando el número y fecha del instrumento; la persona que hubiere hecho el pago, y todas las demás circunstancias que individualicen el ingreso. La Oficina de Registro o Notaría deberá dar al enterante del ingreso recibo debidamente detallado y explicado, cuyo duplicado se conservará en el archivo del Notario o Registrador.
Decreto 3694 de 1954 →In force
Article 7
Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.