Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción por el año gravable 2024, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1° y 118 del Estatuto Tributario, el veinticinco coma cero uno por ciento (25,01%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Para el año gravable 2024, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera en el porcentaje del veintitrés coma cero seis por ciento (23,06%), conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 2° y 118 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016 →Repealed
Article 1.2.1.17.19
Componente Inflacionario De Los Costos Y Gastos Financieros De Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, No Obligadas A Llevar Libros De Contabilidad, Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealedreplaced by decreto 771/25 replaced by decreto 1006/24 replaced by decreto 848/23 replaced by decreto 728/22 replaced by decreto 455/21 replaced by decreto 703/19 replaced by decreto 569/18 replaced by decreto 777/17
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.