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Article 4

El Suministro De Los Libros Para Ser Usados Desde El 1° De Enero De 1934 Se Hará Por Conducto De Los Administradores De Hacienda Nacional De Las Cabeceras De Los Círculos Respectivos, Mediante El Pago De Los Libros Por El Registrador, Al Precio De Costo

Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932

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°. El suministro de los libros para ser usados desde el 1° de enero de 1934 se hará por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional de las cabeceras de los Círculos respectivos, mediante el pago de los libros por el Registrador, al precio de costo. Los libros principales e índices serán rubricados por el Juez del Circuito, de conformidad con el artículo 2648, inciso segundo, del Código Civil, en relación con el inciso 1°, artículo 6°, de la Ley 40. Los libros principales serán cerrados por el Juez, de conformidad con el artículo 2650 del Código. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Registrador que haga uso de los libros no suministrados oficialmente, incurrirá en una multa de $ 50 a $ 200, en cada caso de infracción.

02

Constitutional history

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