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Article 5

Decreto 827 de 2003 · por el cual se reglamentan los artículos 6°, 7°, 10, 11, 16, numerales 8 y 13, 20, 21 numeral 2 y 24 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleo.

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01

Text of the article

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º . Categorías tarifarias para los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial

1.

Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.

Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.

Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4.

Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.

Parágrafo 1

Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C, podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares.

Parágrafo 2

Las Cajas de Compensación Familiar, contarán con un término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para adelantar los correspondientes ajustes, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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