º Cumplidos los anteriores requisitos y previo concepto favorable por parte del Comité Asesor, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte habilitará al peticionario por medio de resolución motivada por un término inicial hasta de por dos (2) años contado a partir de la fecha de ejecutoria de la misma. Esta habilitación será prorrogable por igual término, siempre y cuando el Operador de Transporte Multimodal cumpla con los requisitos exigidos en este Decreto en el momento de la solicitud de la prórroga, y en consecuencia queda sin efectos lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2402 de 1991.
Article 6
Cumplidos Los Anteriores Requisitos Y Previo Concepto Favorable Por Parte Del Comité Asesor, El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Habilitará Al Peticionario Por Medio De Resolución Motivada Por Un Término Inicial Hasta De Por Dos (2) Años Contado A Partir De La Fecha De Ejecutoria De La Misma
Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.
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