Créase la Junta de Manejo de Fondos del Centenario de la Ciudad de Mariquita de que trata esta Ley, compuesta de la manera siguiente: Un delegado del Ministerio de Obras Públicas, un delegado de la Contraloría General de la República, un delegado de la Gobernación del Tolima, el Personero Municipal, el Cura Párroco y el Alcalde de la ciudad. Esta Junta manejará todos los fondos del cuarto centenario, ya procedan ellos de auxilios nacionales, departamentales o municipales, y tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción de la misma, que podrá ser el del Municipio. Ninguna de los miembros de esta Junta tendrá derecho a recibir remuneración de ninguna clase.
Ley 125 de 1948 →In force
Article 4
Ley 125 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de Mariquita, en el Departamento del Tolima, y se dispone la cooperación nacional en algunas obras públicas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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