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Article 10

Duración Y Prórroga De La Concesión

Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.

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01

Text of the article

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Duración y prórroga de la concesión. El término de duración de la concesión para la prestación del Servicio Portador no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual, sin que en ningún caso la vigencia de la concesión, incluida la prórroga respectiva exceda de veinte (20) años. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.

Parágrafo 1

El titular de la concesión comunicará por escrito al Ministerio de Comunicaciones su intención de formalizar la prórroga. La formalización surtirá efecto si el titular ha cumplido con las condiciones de su título habilitante y se encuentra a paz y salvo con los pagos de los derechos correspondientes.

Parágrafo 2

El Ministerio de Comunicaciones se reserva la facultad para fijar las condiciones económicas para la prórroga de la concesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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