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Article 10

Son Terrenos Urbanizados Los Comprendidos En Zonas Subdivididas Que Dispongan De Vías Adecuadas Para El Tránsito De Personas Y De Vehículos, Disfruten De Los Servicios Urbanísticos Exigidos Por Los Respectivos Municipios O Distrito Especial Y Que Estén Ocupados Por Construcciones O Que Sean Aptas Para La Construcción

Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Son terrenos urbanizados los comprendidos en zonas subdivididas que dispongan de vías adecuadas para el tránsito de personas y de vehículos, disfruten de los servicios urbanísticos exigidos por los respectivos municipios o Distrito Especial y que estén ocupados por construcciones o que sean aptas para la construcción. Sin embargo, no se consideran terrenos urbanizados los comprendidos en zonas que, aunque tengan las características anteriormente enunciadas, las obras, en ellas levantadas no se hayan ajustado a las normas o reglamentos que sobre la materia rijan en el respectivo municipio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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