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Article 21

Ausencias Temporales Y Definitivas

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Ausencias temporales y definitivas. En las ausencias temporales y definitivas de los directivos principales entrará a ocupar la vacante el respectivo suplente. La falta absoluta de principal y suplente, producirá la vacante del renglón correspondiente; en este caso y si faltare más de seis (6) meses para terminar el período de la Junta Directiva, los miembros restantes procederán a llenar el renglón vacante, para lo cual se requerirá de la unanimidad de los asistentes a la reunión con derecho a voto. Los designados deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 85 del Código de Comercio y los señalados en el artículo 5° del presente Decreto. Así mismo se producirá la vacancia del cargo cuando el directivo comunique a la Junta el cambio de su domicilio. El directivo que debidamente citado y sin justificación alguna, deje de asistir a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas de Juntas perderá tal calidad. En este último evento deberá seguirse el siguiente procedimiento

a)

El Secretario de la Junta Directiva presentará un informe al respecto, que deberá quedar consignado en el acta de la respectiva reunión, al cual anexará copia de las citaciones hechas;

b)

Configurada la situación, la Junta Directiva procederá a dictar una resolución debidamente motivada, declarando la vacancia o la perdida de la calidad de directivo, que será notificada al interesado personalmente, o en su defecto por correo certificado. Por tratarse de un acto de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de naturaleza privada, no está sujeto al procedimiento previsto en el artículo 94 del Código de Comercio.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a los directivos designados por el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

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