Los condenados pueden dirigirse personalmente, por medio de los guardianes u otros empleados, al Director, siempre que juzguen tener motivos justificados para ello, pero no pueden exponer sus reclamos en presencia de sus compañeros y deben esperar que sean llamados para tal fin. Los condenados pueden pedir también por medio de los guardianes y otros empleados, la visita del capellán, de los inspectores, del médico, del procurador, abogado y del comandante de custodia y vigilancia.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 260
Los Condenados Pueden Dirigirse Personalmente, Por Medio De Los Guardianes U Otros Empleados, Al Director, Siempre Que Juzguen Tener Motivos Justificados Para Ello, Pero No Pueden Exponer Sus Reclamos En Presencia De Sus Compañeros Y Deben Esperar Que Sean Llamados Para Tal Fin
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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