Término para la devolución de los dineros por concepto de derechos de registro o de la solicitud de certificados . Cuando el documento presentado no se pueda registrar, el interesado podrá solicitar la devolución o el reintegro de los valores pagados a la oficina de registro recaudadora de los dineros, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del acto o providencia que niega el registro. Igual término se aplicará para la devolución de dineros cuando se presenten pagos en exceso, o pagos de lo no debido, el cual se contará a partir de la fecha de desanotación del documento. En tratándose de la no expedición de certificados, el término para solicitar el reintegro de los dineros será de un (1) mes a partir de la fecha de desanotación de la solicitud. Si vencidos los términos de que trata el presente artículo, el interesado no solicita la devolución de los dineros, precluirá su derecho a reclamarlo. CAPITULO V De los futuros incrementos
Decreto 2280 de 2008 →In force
Article 21
Decreto 2280 de 2008 · por el cual se fijan los derechos por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.