Artículo quinto. Lo dispuesto en los artículos anteriores, no impide que el patrono pueda suspender provisionalmente a cualquier trabajador que le cometa falta grave, siempre que llene estos requisitos: que el mismo día de la suspensión presente solicitud de autorización para el consiguiente despido definitivo, ante el respectivo funcionario de trabajo; y que con dicha solicitud deposite el valor de quince días del salario del trabajador suspendido, como caución inicial, que puede ser aumentada por exigencia del funcionario, para garantizar que pagará al trabajador los salarios correspondientes al período de la suspensión, si no prospera la autorización de despido definitivo. El funcionario de trabajo autorizará el despido definitivo si se comprobare la falta grave denunciada por el patrono. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 224 de 1945 →In force
Article 5
Decreto 224 de 1945 · Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12 y 18 del Decreto legislativo número 2350 de 1944
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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