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Article 11

Ley 43 de 1931 · Sobre administración y recaudación de rentas nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El papel sellado y las estampillas de timbre, consumo y sanidad que se encuentren en los depósitos oficiales del Gobierno y que no deban darse al expendio porque se hubiere dispuesto poner en uso nuevas ediciones, o porque tales especies se encuentren inservibles por haber sufrido deterioro, o por cualquier otro motivo, se incinerarán, previa resolución que para cada caso dictará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

El acto de la incineración de las especies de que se trata, se verificará en la capital de la República, ante una Junta compuesta del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o de representantes designados por éstos y del encargado del Almacén General de Especies, dejando constancia detallada de todo en acta que será firmada por las personas que concurran al acto y que se publicará en el Diario Oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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