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Article 61

Los Jóvenes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos Deben Otorgar Una Fianza Ante La Dirección De La Escuela O Ante Una Notaría; En Este Último Caso Tienen La Obligación De Presentar La Copia Correspondiente A La Dirección

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

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Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos deben otorgar una fianza ante la Dirección de la Escuela o ante una Notaría; en este último caso tienen la obligación de presentar la copia correspondiente a la Dirección. (Véase anexo número 2). En esta fianza se comprometen

a)

A someterse a los reglamentos y demás disposiciones de la Escuela, tanto los vigentes como los que puedan dictarse posteriormente.

b)

A servir en el Ejército cinco años consecutivos, una vez obtenido el grado de Subteniente.

c)

A pagar la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) por cada año que haya permanecido en la Escuela como alumno efectivo, cuando su retiro obedezca a cualquier causa que no sea la de enfermedad comprobada debidamente.

Parágrafo

Esta disposición no será aplicable a los alumnos que se retiren antes de ingresar al segundo año del Curso General, ni a los que, no habiendo hecho el primer año del Curso General en la Escuela, sean retirados antes de su ingreso al tercer año de dicho Curso. d) Los Cadetes pensionados firmarán con sus padres o acudientes, al ingresar a la Escuela, el libro de matrículas, comprometiéndose a aceptar, tanto los reglamentos y disposiciones vigentes como los que puedan dictarse posteriormente, y a pagar los daños que cause el alumno por descuidos u omisiones.

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Constitutional history

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