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Article 13

Para Que La Ampliación O Mejora De Un Hotel U Hostería Se Considere Sustancial, Es Necesario Que Cumpla, Por Lo Menos, Una De Las Siguientes Condiciones

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para que la ampliación o mejora de un hotel u hostería se considere sustancial, es necesario que cumpla, por lo menos, una de las siguientes condiciones

a)

Que aumente la capacidad de alojamiento y los servicios complementarios en un 20% por lo menos;

b)

Que el valor de la inversión para prestar nuevos o mejores servicios represente por lo menos un 20% del costo total del hotel u hostería antes de la adición;

c)

Que el valor de la mejora o ampliación, sea de por lo menos un millón de pesos ($1.000.000.00).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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